Crean un programa para el cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia

Mediante una ordenanza aprobada en la última sesión ordinaria, el Concejo Municipal creó un programa destinado a cuidar la salud de gestantes y niñas y niños de hasta tres años.

La iniciativa fue aprobada durante la última sesión ordinaria del Concejo Municipal.

En su última sesión ordinaria, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó la creación del programa de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y cuyo objetivo es la promoción y protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, otras personas gestantes y de la primera infancia en la ciudad.

El texto del primer artículo también agrega que todo lo dispuesto será “en consonancia con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Provincial y demás legislación vigente sobre la materia”.

La aprobación responde a un proyecto que había presentado María José Ferrero, cuando ocupaba una banca en el Cuerpo Legislativo local, el cual recibió un amplio debate y varias modificaciones.

La concejala Carolina Giusti (Juntos por el Cambio) fue la responsable de la fundamentación, quien expresó que “este programa viene a fortalecer desde el nivel local de intervención, derechos fundamentales tales como el derecho a la vida y protección de niños y niñas, a la dignidad y a la salud, a la Igualdad de oportunidades y prohibición de la discriminación, de asistencia médica y otro sustancial como el derecho a la identidad, no únicamente de la mujer embarazada y de las demás personas gestantes, sino de niños y niñas por nacer, sin perder de vista que la existencia de las personas en los términos del artículo Nº 19 del Código Civil y Comercial de la Nación se entiende desde el momento de su concepción”.

Luego agregó que tiene como fines fundamentales “reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.

El programa

-Se considera para la Ordenanza «primera infancia» a los niños y las niñas hasta los tres años de edad.

-Es autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo, o la que en el futuro la reemplace, la que debe coordinar en forma directa con los Centros de Salud municipales y provinciales, con el fin de lograr un abordaje interdisciplinario y garantizando la gestión y articulación con las distintas jurisdicciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la temática.

-La integración al programa es a solicitud de cualquier persona que la requiera, para garantizar la promoción y protección de los derechos que le asisten, así como a sugerencia de los equipos municipales intervinientes responsables del cumplimiento de las leyes provinciales N° 12967 y 13348.

-Ante la solicitud de incorporación al programa, la autoridad de aplicación debe realizar una entrevista personal con la mujer o persona gestante y tras un informe socio ambiental a cargo de un/a trabajador/a social, se decidirá en el término de veinticuatro horas la inclusión o no, solicitud que debe tramitarse por escrito con expresión de los motivos por parte de la autoridad de aplicación.

-Luego de tramitarse la inclusión al programa, la autoridad de aplicación debe elaborar el legajo personal de la persona beneficiaria, el cual se integrará con el plan de protección y promoción de derechos acordado con las y los beneficiarios, el que comprenderá las medidas y acciones a desarrollarse con identificación de responsables a cargo y las fechas en que se hubiesen realizado.

-La autoridad de aplicación, en cumplimiento del objetivo dispuesto en la presente, debe garantizar el otorgamiento de prestaciones básicas a toda mujer o persona gestante que haya sido incluida conforme a lo dispuesto, que pueden ser brindadas por el propio Estado municipal o por coordinación y cooperación con organismos nacionales o provinciales, así como por convenios con otras instituciones o equipos profesionales:

a) Atención ginecológica gratuita;

b) Atención psicológica gratuita, a fin de otorgar a la mujer o persona gestante el acompañamiento que requiera;

c) Asistencia jurídica e institucional gratuita tendiente a brindar orientación ante cualquier tipo de conflicto que pudiese surgir a fin de que se le garantice a la mujer embarazada o persona gestante el acceso a la justicia. Especialmente, asesoramiento orientado a asegurar el derecho a la identidad de la persona por nacer, dándose a conocer así también aquellos beneficios previsionales de los que pudiera ser beneficiaria;

d) Cursos de formación y autoformación, con el objetivo de instruir sobre distintos ámbitos del área familiar atendiendo a diferentes circunstancias y casuísticas para promover la capacidad de afrontamiento, el aprendizaje y mejorar la calidad de vida familiar;

e) Estrategias para la inserción laboral o para la finalización de los estudios primarios o secundarios, dependiendo de la situación;

f) Cualquier tipo de asistencia y acompañamiento necesario según el caso o situación abordada.

-Se debe dar adecuada publicidad a la Ordenanza, a fin de que todas las instituciones y la ciudadanía en general conozcan su contenido, con el objeto de lograr un mayor alcance con su difusión.

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