El Concejo intensifica los controles sobre la ejecución del Presupuesto Municipal

Se aprobó una nueva ordenanza que establece disposiciones en materia de control y ejecución presupuestaria.

El Concejo aprobó el proyecto de ordenanza que presentó el bloque de la Democracia Progresista.

El proyecto fue presentado por la concejala María Alejandra Bugnon de Porporatto y el edil Horacio Bertoglio, quienes fundamentaron su iniciativa afirmando que “frecuentemente, la remisión del correspondiente proyecto de Ordenanza reconduciendo las diferentes partidas del presupuesto municipal vigente, se eleva al Concejo en las últimas semanas del año, con los hechos consumados y anulando por lo tanto la posibilidad de reorientar gastos de manera consensuada y con el tiempo y profundidad de análisis que el caso requeriría”.

A la hora de la aprobación, los autores también destacaron el trabajo conjunto realizado con el resto de los ediles y el subsecretario de Hacienda y Finanzas del Municipio, Osvaldo Somaglia.

Con respecto a la finalidad de la nueva norma, Bertoglio expresó que se busca establecer tiempos y límites, para así poner fin a una metodología implementada en los últimos años, que además no está dentro de los parámetros legales. “En tiempos de inflación como los que se están viviendo, claramente el Ejecutivo tiene recursos que superan lo presupuestado, por vía inflacionaria, por vía de que la coparticipación también le otorga mayores recursos. Y se los utiliza discrecionalmente. Y cuando digo discrecionalmente tiene que ver con que no pasan por aquí en tiempo y forma”.

Luego afirmó que “en los dos últimos años hemos visto hechos consumados y ya lo hemos dicho acá. Otros ediles de otras fuerzas se han manifestado en el mismo sentido. Así que el contexto en el que se hace esta propuesta es justamente poner límites a esa posibilidad del Ejecutivo, que en realidad no es una posibilidad desde el punto de vista legal”.

Ordenanza Nº 2997

-Los importes fijados como “Total de Recursos” y “Total de Gastos” en las respectivas Ordenanzas anuales de presupuesto general municipal son destinados a las partidas y finalidades que se detallan en los anexos correspondientes de las mismas.

-El Departamento Ejecutivo puede disponer, por medio del pertinente Decreto que enviará dentro de los cinco días hábiles al Concejo para su conocimiento, las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con las limitaciones que se indican a continuación:

a) El crédito total autorizado para la partida de “Personal” no puede ser reforzado excepto por aplicación de políticas salariales.

b) Respecto de la planta de personal, no se puede aumentar la nómina fijada del presupuesto anual, sin la correspondiente Ordenanza que lo autorice.

c) Cuando las partidas presupuestarias “Bienes de Consumo”, “Servicios no Personales” y “Bienes de Capital” no superen el millón de pesos y se excedan hasta un veinte por ciento las sumas previstas, el Departamento Ejecutivo deberá informar y fundamentar al Concejo la necesidad de incremento de las mismas con el correspondiente origen de los recursos que debieran ser comprometidos para cumplir con tal erogación. Dicho informe debe presentarse dentro de los veinte días hábiles de superado el límite y hasta el veinte por ciento establecido.

-En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados, se debe remitir nota informando al Concejo el destino de los fondos excedentes, dentro de los treinta días posteriores.

-Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deben ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas, o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio y no pueden transferirse a ningún otro destino, depositándose en cuentas bancarias o de entidades mutuales específicas y exclusivas para ese fin, o plazos fijos u otras colocaciones autorizadas por la normativa vigente.

-Cada vez que el Departamento Ejecutivo Municipal deba modificar el presupuesto general, a fin de atender erogaciones originadas en Leyes o Decretos nacionales o provinciales, debe contar previamente con la autorización del Concejo. Dicha autorización está limitada pura y exclusivamente al costo originado por la adhesión de referencia.

-El Departamento Ejecutivo Municipal debe publicar en la página web oficial de la Municipalidad, la ejecución presupuestaria mensual de Recursos y Gastos dentro de los treinta días corridos de finalizado dicho período, excepto para el mes de diciembre, que se informa junto con el cierre de ejercicio.

No hay comentarios

Deje un comentario