Establecen beneficios tributarios para las personas que registren su primer emprendimiento

En la Sesión Ordinaria del jueves 13 de mayo, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó un proyecto de Ordenanza para acompañar a las personas que desarrollen su primer emprendimiento en la ciudad.

El Concejo Municipal aprobó una iniciativa que promueve a emprendedores.

La iniciativa había sido presentada por la concejala Luciana Paredes y luego de algunas modificaciones en su texto original fue acompañada por el Cuerpo Legislativo en pleno. De esta manera, no se estableció un límite de edad y los beneficios tributarios establecidos alcanzarán a quienes registren por primera vez un proyecto independiente.

A los fines de la aplicación de la nueva Ordenanza, se considera Emprendedores a las personas físicas o jurídicas que tenga como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión.

Específicamente, la norma dispone un tratamiento tributario diferencial por el término de doce meses a partir de su registro, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extenderlo por seis meses más, si el proyecto presentado así lo justifica.

De las personas alcanzadas por los beneficios:

-Quienes inicien su primer emprendimiento registrado en el Municipio local en cualquier rubro. Es condición indispensable para el acceso al programa que sea la primera actividad emprendida y registrada de las personas físicas que emprenden o que integran la persona jurídica emprendedora.

-Aquellas personas cuyos Ingresos Brutos en la actividad que emprendan no superen los montos fijados para la categoría D de Monotributo.

-En caso que el emprendimiento esté en marcha, que no hayan transcurrido más de doce meses desde el inicio de su actividad.

De los estímulos a la inserción de los emprendedores en el segmento formal de la economía:

-Exención del monto mensual a tributar por el Derecho de Registro de Inspección e Higiene fijado por la Ordenanza Nº 2462/2014.

-Exención de la Tasa General de Inmueble Urbano o Rural del lugar donde se desarrolle la actividad.

-Exención del pago de la habilitación municipal.

-Publicación y promoción gratuitas de su emprendimiento en la página web municipal destinada a tal fin o la herramienta digital que en el futuro se genere.

La Ordenanza aprobada también dispone que los beneficiarios del régimen especial deberán incorporarse a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que determine o que proponga el área correspondiente del Municipio local.

Compra y venta de productos ilícitos

En la misma Sesión Ordinaria, el Concejo en pleno aprobó la puesta en marcha -por parte del Ejecutivo Municipal- de un programa de concientización y difusión para la prevención y desaliento de la compra y venta de productos en el mercado informal, específicamente aquellos obtenidos por hechos ilícitos.

Este programa deberá apelar a diferentes medios de comunicación y recursos, tales como charlas, conferencias, talleres, redes sociales, entre otros, con el fin de garantizar el alcance a todos los sectores de la población, incluyendo además la llegada masiva a los domicilios con información.

La campaña deberá promover la denuncia de estas actitudes ilícitas e incluir la nómina de organismos a los que recurrir para consultar o denunciar ante el ofrecimiento de productos presuntamente hurtados o robados.

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