Sancionan una ordenanza que regula el traspaso del gobierno municipal

El Concejo Municipal aprobó una Ordenanza para establecer acciones que deberán cumplirse cada vez que asuma una nueva gestión política en el Ejecutivo Municipal.

Concejales Horacio Bertoglio y María Alejandra Bugnon,
autores de la inicativa aprobada por el cuerpo legislativo..

La iniciativa fue presentada por la concejala María Alejandra Bugnon de Porporatto y el edil Horacio Bertoglio (Partido Demácrata Progresista). Luego del trabajo en Comisión realizado para su análisis y modificación, se elaboró un texto definitivo para regular la transparencia de la gestión de Gobierno, en instancias de la sucesión de los cargos. “Entendemos que nuestra ciudad debe avanzar en el debate democrático. Las autoridades electas, como así también la ciudadanía en general, tienen derecho a informarse e interiorizarse de todos los temas relacionados al quehacer del Estado. Para ello se debe garantizar el derecho a acceder, requerir y recibir informaciónn documentada y de manera integral, en los procesos de transición de autoridades”, expresaron los autores en sus fundamentos.

También afirmaron que se hace referencia a “un Estado que brinde información sobre las políticas públicas que implementa, sus decisiones, actividades, planes de acción y sus fuentes de datos de forma completa, abierta y oportuna. Esto fomenta y promueve la rendición de cuentas, para que los funcionarios públicos justifiquen sus acciones, respondan a requerimientos y/o críticas que se planteen y asuman la responsabilidad por sus actos. De este modo, se reducen las posibilidades de actos de corrupción, incrementando la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas”.

Principales disposiciones aprobadas

Transición. El período de transición se inicia el día de proclamación del Intendente electo, conforme lo previsto en el artículo 103º de la ley provincial Nº 2756, y finaliza el día de asunción del nuevo Intendente. Las disposiciones son operativas y exigibles desde el momento de la proclamación del Intendente electo.

Reunión Intendentes. El inicio de las acciones de transición tiene lugar con la reunión entre los Intendentes, electo y saliente, la cual debe realizarse con antelación suficiente a la convocatoria para la conformación de la Mesa de Transición.

Responsabilidades del Secretario de Gestión. El Secretario de Gestión, o quien lo reemplace en el futuro, tiene -a los efectos de la transición del Gobierno municipal- las siguientes responsabilidades:

a) Coordinar las acciones de transición, actuando como facilitador del proceso, debiendo contactar a los responsables técnicos adecuados para la cooperación necesaria;

b) Convocar a una Mesa de Transición a los representantes del Gobierno municipal saliente y electo, en la cual se definirán las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transición. De cada una de las reuniones se debe redactar un acta, la cual debe ser rubricada por los presentes;

c) Velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolos vigentes.

Mesa de Transición. En un plazo máximo de diez días de resultar electo el nuevo Intendente, la Mesa de Transición debe reunirse a fin de definir un cronograma que ambas partes crean necesario. La misma está compuesta por un máximo de diez miembros, cinco designados por el Intendente en funciones y cinco por el Intendente electo.

Informe final. Dentro de los seis meses de haber asumido, la Secretaría de Gestión debe enviar al Concejo Municipal un informe final del proceso de transición que contemple la información recibida anterior al momento del traspaso de mando. El mismo está compuesto por un resumen que redacta la Mesa de Transición de toda la información recabada, los informes de gestión, cuadros y los informes complementarios solicitados. La misma tendrá carácter de Declaración Jurada.

Sanciones. Los funcionarios responsables del suministro de la información que no cumplan con las disposiciones aprobadas incurren en falta grave y omisión de sus deberes en los términos del artículo 60º de la ley provincial N° 2756, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.

Reelección o continuidad del mismo partido o frente. Todas las disposiciones establecidas se mantienen incluso en aquellas situaciones en que la persona que suceda en el cargo de Intendente pertenezca al mismo Frente o Partido Político.

Plazos. Los plazos se computan como días corridos. Su vencimiento en día inhábil administrativo, se traslada al día hábil siguiente, salvo expresa disposición en contrario.

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