Solicitan informes sobre el cumplimiento de norma de cupo laboral para personas con discapacidad

El Concejo aprobó un proyecto de minuta de comunicación por medio del cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que brinde información sobre el efectivo cumplimiento de la Ordenanza N° 2116.

Santiago Dobler y Carolina Giusti, autores de la iniciativa que aprobó el Concejo Municipal.

Se trata de la norma que establece la obligatoriedad de ocupar en el Estado local, a medida que vayan surgiendo vacantes, a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.

El pedido fue presentado por los concejales Carolina Giusti y Santiago Dobler, quienes fundamentaron su iniciativa afirmando que “en una sociedad inclusiva, hay que aspirar al pleno empleo de todas las personas con discapacidad que quieran trabajar, favoreciendo su desarrollo y haciendo efectivo el derecho al trabajo para todos”.

En cuanto a la Ordenanza Nº 2116, la misma fue aprobada en el año 2011 y en su artículo Nº 2 dispone que la Secretaría de Gobierno, el Área de Salud de la Municipalidad y un/a profesional en Terapia Ocupacional determinarán qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar la persona con discapacidad.

Reducción de tasas

En la misma sesión, los integrantes del bloque Juntos por el Cambio también presentaron un proyecto de ordenanza que propone la aplicación de incentivos para la promoción laboral de personas con discapacidad.

La iniciativa que fue girada a comisión para su análisis, busca que se beneficie a los empleadores que contraten personas con discapacidad a la hora del pago de las tasas locales.

Específicamente, se propone que puedan deducir el equivalente al 50% del Derecho Registro de Inspección durante los primeros 12 meses.

Las mismas condiciones se pretenden otorgar para la Tasa General de Inmuebles Urbanos y/o Rurales del espacio habilitado, siempre y cuando el establecimiento comercial sea de propiedad del empleador.

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