Sunchales adhiere a la ley provincial del árbol que preserva las especies nativas

En el mes de agosto, el Concejo Municipal aprobó la adhesión de la Municipalidad de Sunchales, en el marco de sus competencias e incumbencias, a la norma provincial conocida como “ley del árbol” (N°13836).

La Ley Provincial N°13.836 declara al árbol de interés público.

Tal como lo expresa el artículo segundo de la ordenanza de adhesión aprobada, el objetivo es “preservar y recuperar la vegetación nativa del distrito Sunchales, con el fin de asegurar la biodiversidad propia de la zona y contribuir a generar una cultura de respeto y valoración de la naturaleza autóctona”. El proyecto fue presentado por la concejala Andrea Ochat y acompañado por el Cuerpo Legislativo en pleno. “Las especies nativas son las que están más adaptadas a nuestro suelo, a nuestras condiciones climáticas y esto hace que sea más fácil cuidarlas y que insuma menos recursos humanos y menos recursos económicos mantenerlas. Obviamente esto influye en la calidad de vida de las poblaciones y, en definitiva, lo que estamos haciendo es cuidando el medioambiente, lugar donde vivimos, lugar donde van a vivir las futuras generaciones. Muchas veces recibimos reclamos de vecinos por plantas que están en malas condiciones, que obstaculizan o que destruyen las obras que se realizan. Esto tiene mucho que ver con que esas plantas no están adaptadas al clima, al suelo de la ciudad y por lo tanto provocan daños”, expresó en su fundamentación la autora de la iniciativa aprobada.

Principales disposiciones

Es Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Ambiente y Servicios a la comunidad, o la que en el futuro la reemplace.

-Se declara a la vegetación nativa y a su ecosistema propio y esencial de desarrollo, como patrimonio natural de la comunidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas y estrategias de comunicación y educación destinadas a toda la comunidad, a los fines de estimular el interés de la población, su conocimiento y cuidado.

-La Autoridad de Aplicación debe ponderar y elaborar un catálogo de especies nativas con indicación georeferencial, especialmente tratándose de ecosistemas que integren variedades de especies de flora y fauna nativa. Debe remitirlo cada cuatro años al Concejo Municipal, junto al Plan de Gestión Integral dispuesto en el artículo Nº 7 de la ley provincial N° 13836.

-La Autoridad de Aplicación debe promover la creación de Reservas Naturales Municipales en aquellos espacios públicos donde existan relictos de vegetación nativa representativa de la región, ponderadas por la riqueza de su flora y fauna.

-La Autoridad de Aplicación debe priorizar los ejemplares de especies nativas en la plantación o reposición del arbolado público, asegurando una adecuada biodiversidad de las especies. Asimismo debe elaborar y poner en marcha un plan para reemplazar las especies utilizadas en el embellecimiento del espacio público por especies nativas.

-La Autoridad de Aplicación debe elaborar un relevamiento paisajístico y arbóreo para los edificios de propiedad municipal.

-Los predios rurales de dominio privado del estado municipal deben cumplir con el doble del porcentaje de la superficie a forestar, según lo estipulado en el artículo Nº 20 de la ley provincial N° 13836.

-Anualmente el Departamento Ejecutivo debe realizar el Censo Municipal de Arbolado, el cual debe ser remitido en copia al Concejo en el mismo momento en que sea enviado a la Autoridad de Aplicación de la ley provincial N° 13836.

-Todo proyecto de urbanización en la ciudad debe destinar como mínimo un diez por ciento (10%) de la superficie para espacios verdes arbolados.

-La Autoridad de Aplicación debe coordinar con las instituciones educativas de la ciudad a fin de propiciar y promover el cumplimiento del Programa Provincial Permanente de Forestación denominado “Un egresado = un árbol”.

-Verificado alguno de los incumplimientos previstos en el artículo Nº 5 de la ley provincial N° 13836 se debe aplicar, en forma concurrente con las sanciones dispuestas, el deber de reparación ambiental. En tal sentido se debe exigir al infractor la compensación de ejemplares extraídos o dañados, de acuerdo a la “Tabla de Reposición del Arbolado Público”, en base al porte y la antigüedad del ejemplar a reemplazar, que establezca la Autoridad de Aplicación.

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